viernes, 26 de abril de 2013

Tabla Retenciones en la Fuente 2013

Tabla con las tarifas de retención en la fuente para el año 2013
Concepto
Base UVT
Base en pesos
Tarifa
Apoyo E.T.
Salarios y demás pagos laborales
Según tabla
3.461.415
Según tabla
383
Servicios en general(*)
4
107.000
6%
392
Servicios en general(**)
4
107.000
4%
392
Consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica
0
1
10%
408
Empresas de servicios temporales de empleo
4
107.000
1%
392
Empresas de vigilancia y aseo
4
107.000
2%
392
Servicio transporte nacional de
carga
4
107.000
1%
392
Servicios de transporte nacional
terrestre de pasajeros
27
725.000
3,5%
392
Servicios de transporte nacional
aéreo-marítimo de pasajeros
4
107.000
1%
393
Honorarios y comisiones persona
natural
0
1
10%
392
Honorarios y comisiones persona jurídica
0
1
11%
392
Profesores extranjeros sin residencia en el país
0
1
7%
409
Arrendamiento bienes raíces
27
725.000
3,5%
401
Arrendamiento bienes muebles
0
1
4%
392
Compras y otros ingresos tibutarios
27
725.000
3,5%
401
Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
92
2.469.000
1,5%
401
Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial
0
1
3,5%
401
Compra de combustibles derivados del petróleo
0
1
0,1%
401
Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble
27
725.000
1%
412
Servicio de hoteles restaurantes y hospedajes
4
107.000
3,5%
401
Rendimientos financieros en general
0
1
7%
395
396
Compra de café pergamino o cereza
160
4.168.000
0,5%
401
Loterías, rifas apuestas y similares
48
1.288.000
20%
404

(*)             Servicios en general no obligados a presentar declaración de renta.
(**)          Servicios en general para personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales retenedores:

sábado, 20 de abril de 2013

Plazos para declarar renta en el 2013 por parte de personas naturales


Últímos digitos
Plazo hasta el día
96-00
viernes, 09 de agosto de 2013
91-95
lunes, 12 de agosto de 2013
86-90
martes, 13 de agosto de 2013
81-85
miércoles, 14 de agosto de 2013
76-80
jueves, 15 de agosto de 2013
71-75
viernes, 16 de agosto de 2013
66-70
martes, 20 de agosto de 2013
61-65
miércoles, 21 de agosto de 2013
56-60
jueves, 22 de agosto de 2013
51-55
viernes, 23 de agosto de 2013
46-50
lunes, 26 de agosto de 2013
41-45
martes, 27 de agosto de 2013
36-40
miércoles, 28 de agosto de 2013
31-35
jueves, 29 de agosto de 2013
26-30
viernes, 30 de agosto de 2013
21-25
lunes, 02 de septiembre de 2013
16-20
martes, 03 de septiembre de 2013
11-15
miércoles, 04 de septiembre de 2013
06-10
jueves, 05 de septiembre de 2013
01-05
viernes, 06 de septiembre de 2013

Obligados a declarar renta 2013



Es importante que las personas naturales verifiquen si cumplen algunos de los requisitos para estar obligados a declarar renta y complementarios para el periodo gravable 2012 que recordamos se debe presentar a partir del 9 de agosto de 2013.

La persona natural o sucesión ilíquida que cumpla al menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de agosto y septiembre de 2013 correspondiente al periodo gravable 2012

Personas naturales no responsables del IVA
Ingresos brutos superiores a                                            $36.469.000
Patrimonio bruto al último día del año superior a      $117.221.000

Ingresos totales superiores a                                         $106.098.000
Patrimonio bruto al último día del año superior a      $117.221.000

Trabajadores independientes                           
Ingresos totales superiores a                                         $  36.469.000 (*)
Patrimonio bruto al último día del año superior a      $117.221.000

(*) La ley 1607 de 2012 en su artículo 18 modificó la cifra de obligados a declarar renta de 3.300 UVT a 1.400 UVT, debido a ser norma de procedimiento debe aplicarse desde el año 2012. "26.831x1,400".

Otros factores  adicionales a tener en cuenta que obligan a declarar renta
  • Consumos mediante tarjetas de crédito superiores a $72.937.000.
  • Total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $117.221.000
  • Haber pertenecido en el año gravable responsable del régimen común.

Servicio Tributario



La asesoría tributaria de MFD asesorías es atendida por profesionales calificados basados siempre en un equilibrio del tributo, manejando en todo momento la confidencialidad que nos caracteriza.
Producto de nuestro trabajo de asesores tributarios buscamos que nuestros clientes optimicen sus estructuras tributarias y cumplan adecuada y oportunamente con sus obligaciones formales.
Como parte de nuestra oferta de servicios preparamos la declaración de renta  de los contribuyentes, siempre buscando el equilibrio de las cargas tributarias. Además ayudamos a nuestros clientes a cumplir con todas sus obligaciones formales y  a exigir sus derechos con respecto a los tributos.
Nuestra asesoría tributaria contiene dentro de su portafolio: Planeación tributaria, preparación y presentación de declaraciones tributarias, tramite de devoluciones de saldos a favor y análisis tributario.

jueves, 18 de abril de 2013

Impuesto de Renta y Complementarios

El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente. En términos más sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. Éstos ingresos provienen de una cosa o actividad, constituyéndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.

Como se trata de un impuesto sobre la renta, es necesario comprender en forma clara de qué se trata ésta, la que se constituye como el ingreso gravable neto o la denominada base imponible. Entre los ingresos gravables están aquellos obtenidos de un trabajo de relación dependiente, o bien, aquellos obtenidos de negocios unipersonales o de empresas o sociedades que se hayan constituido. Se considerarán también, dentro de este grupo, a los ingresos obtenidos de los rendimientos financieros que se generan a partir de las inversiones de capital, aquellos que provienen de herencias o premios como las loterías, exportaciones, los derechos de autor o las patentes. Considerando este tipo de ingresos, la base imponible, se constituye como la diferencia entre el ingreso gravable y las deducciones, de esta manera, se obtiene la base imponible que se encontrará sujeta al impuesto que se deberá pagar.